GobiernoTransparente
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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo(ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE).

Unidad u órgano internoFacultades, funciones o atribucionesFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondiente
Secretaria municipalDirigir las actividades de secretaría administrativas del alcalde y del consejoArt. Nº 20, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Desempeñarce como ministro de fe en todas las actuaciones minicipalesArt. Nº 20, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponde, la declaración de intereses establecida por la ley nº 18.575Art. Nº 20, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Secretaría Comunal de PlanificaciónServir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asi mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarroyo de la comunaArt. Nº 21, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipalArt. Nº 21, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmenteArt. Nº 21, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territorialesArt. Nº 21, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Elaborar las bases generales específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivoArt. Nº 21, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios público y en el sector privado de la comunaArt. Nº 21, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funcionesArt. Nº 21, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Desarrollo ComunitarioAsesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitarioArt. Nº 22, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legislación, y promover su efectiva participación en el municipioArt. Nº 22, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación promoción del empleo, fomento productivo local y turismoArt. Nº 22, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Obras MunicipalesVelar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-ruralesArt. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciónArt. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anteriorArt. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, yArt. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijanArt. Nº 24, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanizaciónArt. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comunaArt. Nº 24, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y ruralArt. Nº 24, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros,Art. Nº 24, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.Art. Nº 24, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aseo y OrnatoEl aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comunaArt. Nº 25, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
El servicio de extracción de basura,Art. Nº 25, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.Art. Nº 25, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Tránsito y Transporte PúblicosOtorgar y renovar licencias para conducir vehículosArt. Nº 26, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentesArt. Nº 26, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Señalizar adecuadamente las vías públicas,Art. Nº 26, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.Art. Nº 26, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Administración y FinanzasAsesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad,Art. Nº 27, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipalesArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipalArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
3) Visar los decretos de pagoArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respectoArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipalesArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, yArt. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
ControlRealizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuaciónArt. Nº 29, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipalArt. Nº 29, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponibleArt. Nº 29, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal,Art. Nº 29, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.Art. Nº 29, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace


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