| Secretaria municipal | Dirigir las actividades de secretaría administrativas del alcalde y del consejo | Art. Nº 20, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Desempeñarce como ministro de fe en todas las actuaciones minicipales | Art. Nº 20, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponde, la declaración de intereses establecida por la ley nº 18.575 | Art. Nº 20, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Secretaría Comunal de Planificación | Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asi mismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarroyo de la comuna | Art. Nº 21, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal | Art. Nº 21, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente | Art. Nº 21, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales | Art. Nº 21, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Elaborar las bases generales específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo | Art. Nº 21, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios público y en el sector privado de la comuna | Art. Nº 21, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Recopilar y mantener información comunal y regional atingente a sus funciones | Art. Nº 21, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Desarrollo Comunitario | Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario | Art. Nº 22, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legislación, y promover su efectiva participación en el municipio | Art. Nº 22, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Proponer y ejecutar dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación promoción del empleo, fomento productivo local y turismo | Art. Nº 22, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Obras Municipales | Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan | Art. Nº 24, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización | Art. Nº 24, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna | Art. Nº 24, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural | Art. Nº 24, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, | Art. Nº 24, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. | Art. Nº 24, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Aseo y Ornato | El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna | Art. Nº 25, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| El servicio de extracción de basura, | Art. Nº 25, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. | Art. Nº 25, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Tránsito y Transporte Públicos | Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos | Art. Nº 26, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes | Art. Nº 26, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Señalizar adecuadamente las vías públicas, | Art. Nº 26, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. | Art. Nº 26, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Administración y Finanzas | Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, | Art. Nº 27, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 3) Visar los decretos de pago | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| 7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | Art. Nº 27, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Control | Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación | Art. Nº 29, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal | Art. Nº 29, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible | Art. Nº 29, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, | Art. Nº 29, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
| Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. | Art. Nº 29, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |